CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DE CUBA (reformada en 1992)
Preambulo

      NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del
trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroismo y
sacrificio forjadas por nuestros antecesores;

por los aborigenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la
sumision;

por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;

por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de
patria y libertad;

por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo espa¤ol y los que en el ultimo impulso de 1895 las
llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la
intervencion y ocupacion militar del imperialismo yanqui;

por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon
durante mas de cincuenta a¤os contra el dominio imperialista, la
corrupcion politica, la falta de derechos y libertades populares, el
desempleo y la explotacion impuesta por capitalistas y terratenientes;

por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-
leninista;

por los integrantes de la vanguardia de la generacion del centenario del
natalicio de Marti, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la
victoria revolucionaria popular de Enero;

por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolucion
contribuyendo a su definitiva consolidacion;

por los que masivamente cumplieron heroicas misiones
internacionalistas;

GUIADOS

por el ideario de Jose Marti y las ideas politico-sociales de Marx, Engels
y Lenin;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la
cooperacion y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los
de America Latina y del Caribe;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolucion triunfadora del Moncada y del Granma, de

la Sierra y de Giron encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la
mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo,
conquisto la plena independencia nacional, establecio el poder
revolucionario, realizo las transformaciones democraticas, inicio la
construccion del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la
continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES

de que todos los regimenes sustentados en la explotacion del hombre por
el hombre determinan la humillacion de los explotados y la degradacion de
la condicion humana de los explotadores;

de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido
liberado de todas las formas de explotacion: de la esclavitud, de la
servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser
humano;

y de que nuestra Revolucion elevo la dignidad de la patria y del cubano a
superior altura;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la Republica este presidida
por este profundo anhelo, al fin logrado, de Jose Marti:

"Yo quiero que la ley primera de nuestra Republica sea el culto de los
cubanos a la dignidad plena del hombre".

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:

                               CONSTITUCION

                                CAPITULO I
                     FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y
                           ECONOMICOS DEL ESTADO

      Articulo 1o.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos,
como republica unitaria y democratica, para el disfrute de la libertad
politica, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la
solidaridad humana.

      Articulo 2o.- El nombre del Estado cubano es Republica de Cuba, el
idioma oficial es el espa¤ol y su capital es la ciudad de La Habana.

      Articulo 3o.- En la Republica de Cuba la soberania reside en el
pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demas
organos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y segun las
normas fijadas por la Constitucion y las leyes.
      Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los
medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso,
contra cualquiera que intente derribar el orden politico, social y
economico establecido por esta Constitucion.


      
      Articulo 4o.- Los simbolos nacionales son los que han presidido por
mas de cien a¤os las luchas cubanas por la independencia, por los
derechos del pueblo y por el progreso social:
      la bandera de la estrella solitaria;
      el himno de Bayamo;
      el escudo de la palma real.

      Articulo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-
leninista, vanguardia organizada de la nacion cubana, es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta
los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construccion del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

      Articulo 6o.- La Union de Jovenes Comunistas, organizacion de la
juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo
del Estado en su funcion primordial de promover la participacion activa
de las masas juveniles en las tareas de la edificacion socialista y de
preparar adecuadamente a los jovenes como ciudadanos conscientes y
capaces de asumir responsabilidades cada dia mayores en beneficio de
nuestra sociedad.

      Articulo 7o.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las
organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso historico de
las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos
sectores de la poblacion, representan sus intereses especificos y los
incorporan a las tareas de la edificacion, consolidacion y defensa de la
sociedad socialista.

      Articulo 8o.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa.
      En la Republica de Cuba, las instituciones religiosas estan
separadas del Estado.

      Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideracion.

      Articulo 9o.- El Estado:

a)    realiza la voluntad del pueblo trabajador y
      --    encauza los esfuerzos de la nacion en la construccion del
            socialismo;
      --    mantiene y defiende la integridad y la soberania de la patria;
      --    garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el
            disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus
            deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
      --    afianza la ideologia y las normas de convivencia y de
            conducta propias de la sociedad libre de la explotacion del
            hombre por el hombre;
      --    protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la
            riqueza de la nacion socialista;
      --    dirige planificadamente la economia nacional;
      --    asegura el avance educacional, cientifico, tecnico y cultural
            del pais;

b)    como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
      --    que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que
            no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda
            contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfaccion de
            sus propias necesidades;

      
      --    que no haya persona incapacitada para el trabajo que no
            tenga medios decorosos de subsistencia;
      --    que no haya enfermo que no tenga atencion medica;
      --    que no haya ni¤o que no tenga escuela, alimentacion y
            vestido;
      --    que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
      --    que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la
            cultura y el deporte;

c)    trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda
      confortable.

      Articulo 10o.- Todos los organos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actuan dentro de los limites de sus
respectivas competencias y tienen la obligacion de observar
estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida
de toda la sociedad.

      Articulo 11o.- El Estado ejerce su soberania:

a)    sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la
      Isla de la Juventud, las demas islas y cayos adyacentes, las aguas
      interiores y el mar territorial en la extension que fija la ley y el
      espacio aereo que sobre estos se extiende;

b)    sobre el medio ambiente y los recursos naturales del pais;

c)    sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
      aguas, el lecho y el subsuelo de la zona economica maritima de la
      Republica, en la extension que fija la ley, conforme a la practica
      internacional.

      La Republica de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los
tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de
desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberania y su integridad
territorial.

      Articulo 12o.- La Republica de Cuba hace suyos los principios
antiimperialistas e internacionalistas, y

a)    ratifica su aspiracion de paz digna, verdadera y valida para todos
      los Estados, grandes y peque¤os, debiles y poderosos, asentada
      en el respeto a la independencia y soberania de los pueblos y el
      derecho a la autodeterminacion;

b)    funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad
      de derechos, libre determinacion de los pueblos, integridad
      territorial, independencia de los Estados, la cooperacion
      internacional en beneficio e interes mutuo y equitativo, el arreglo
      pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demas
      principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en
      otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;

c)    reafirma su voluntad de integracion y colaboracion con los paises
      de America Latina y del Caribe, cuya identidad comun y necesidad
      historica de avanzar juntos hacia la integracion economica y
      politica para lograr la verdadera independencia, nos permitiria
      alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;


ch)   propugna al unidad de todos los paises del Tercer Mundo, frente a
      la politica imperialista y neocolonialista que persigue la limitacion
      o subordinacion de la soberania de nuestros pueblos y agravar las
      condiciones economicas de explotacion y opresion de las naciones
      subdesarrolladas;

d)    condena al imperialismo, promotor y sosten de todas las
      manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y
      racistas, como la principal fuerza de agresion y de guerra y el
      peor enemigo de los pueblos;

e)    repudia la intervencion directa o indirecta en los asuntos
      internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresion
      armada, el bloqueo economico, asi como cualquier otra forma de
      coercion economica o politica, la violencia fisica contra personas
      residentes en otros paises, u otro tipo de injerencia y amenaza a
      la integridad de los Estados y de los elementos politicos,
      economicos y culturales de las naciones;

f)    rechaza la violacion del derecho irrenunciable y soberano de todo
      Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones
      en su territorio, conforme a la practica universal y a los
      convenios internacionales que ha suscrito;

g)    califica de delito internacional la guerra de agresion y de
      conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberacion
      nacional, asi como la resistencia armada a la agresion, y considera
      su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los
      pueblos que combaten por su liberacion y autodeterminacion;

h)    basa sus relaciones con los paises que edifican el socialismo en la
      amistad fraternal, la cooperacion y la ayuda mutua, asentadas en
      los objetivos comunes de la construccion de la nueva sociedad;

i)    mantiene relaciones de amistad con los paises que, teniendo un
      regimen politico, social y economico diferente, respetan su
      soberania, observan las normas de convivencia entre los Estados,
      se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una
      actitud reciproca con nuestro pais.

      Articulo 13o.- La Republica de Cuba concede asilo a los perseguidos
por sus ideales o luchas por los derechos democraticos, contra el
imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la
discriminacion y el racismo; por la liberacion nacional; por los derechos
y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por
sus actividades politicas, cientificas, artisticas y literarias
progresistas, por el socialismo y la paz.

      Articulo 14o.- En la Republica de Cuba rige el sistema de economia
basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios
fundamentales de produccion y en la supresion de la explotacion del
hombre por el hombre.
      Tambien rige el principio de distribucion socialista "de cada cual
segun su capacidad, a cada cual segun su trabajo". La ley establece las
regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.




      
Articulo 15o.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:

a)    las tierras que no pertenecen a los agricultores peque¤os o a
      cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los
      recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
      economica maritima de la Republica, los bosques, las aguas y las
      vias de comunicacion;

b)    los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales
      de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han
      sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas,

      latifundistas y burgueses, asi como las fabricas, empresas e
      instalaciones economicas y centros cientificos, sociales,
      culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por
      el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

      Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas
naturales o juridicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmision
parcial o total de algun objetivo economico se destine a los fines del
desarrollo del pais y no afecten los fundamentos politicos, sociales y
economicos del Estado, previa aprobacion del Consejo de Ministros o su
Comite Ejecutivo.

      En cuanto a la trasmision de otros derechos sobre estos bienes a
empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento
de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.

      Articulo 16o.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad
economica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo
programado del pais, a fin de fortalecer el sistema socialista,
satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la
sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona
humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del pais.
      En la elaboracion y ejecucion de los programas de produccion y
desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de
todas las ramas de la economia y de las demas esferas de la vida social.

      Articulo 17o.- El Estado administra directamente los bienes que
integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podra crear y
organizar empresas y entidades encargadas de su administracion, cuya
estructura, atribuciones, funciones y el regimen de sus relaciones son
regulados por la ley.
      Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con
sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la
ley. El Estado no responde de las obligaciones contraidas por las
empresas, entidades u otras personas juridicas y estas tampoco
responden de las de aquel.

      Articulo 18o.- El Estado dirige y controla el comercio exterior.
      La ley establece las instituciones y autoridades estatales
facultadas para:

--    crear empresas de comercio exterior;
--    normar y regular las operaciones de exportacion e importacion; y

--    determinar las personas naturales o juridicas con capacidad legal
      para realizar dichas operaciones de exportacion e importacion y
      concertar convenios comerciales.

      
      Articulo 19o.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores
peque¤os sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demas
bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la
explotacion a que se dedican, conforme a lo que establece la ley.
      Los agricultores peque¤os, previa autorizacion del organismo
estatal competente y el cumplimiento de los demas requisitos legales,
pueden incorporar sus tierras unicamente a cooperativas de produccion
agropecuaria. Ademas pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por
otro titulo al Estado y a cooperativas de produccion agropecuaria o a
agricultores peque¤os en los casos, formas y condiciones que establece
la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisicion,
mediante el pago de su justo precio.
      Se prohibe el arrendamiento, la aparceria, los prestamos
hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesion a
particulares de los derechos emanados de la propiedad de los
agricultores peque¤os sobre sus tierras.
      El Estado apoya la produccion individual de los agricultores
peque¤os que contribuyen a la economia nacional.

      Articulo 20o.- Los agricultores peque¤os tienen derecho a
asociarse entre si, en la forma y con los requisitos que establece la ley,
tanto a los fines de la produccion agropecuaria como a los de obtencion
de creditos y servicios estatales.
      Se autoriza la organizacion de cooperativas de produccion
agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta
propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una
forma avanzada y eficiente de produccion socialista.
      Las cooperativas de produccion agropecuaria administran, poseen,
usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo
establecido en la ley en sus reglamentos.
      Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni
gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al
Estado, por las causas y segun el procedimiento establecido en la ley.
      El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de produccion
agropecuaria.

      Articulo 21o.- Se garantiza la propiedad personal sobre los
ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que
se posea con justo titulo de dominio y los demas bienes y objetos que
sirven para la satisfaccion de las necesidades materiales y culturales
de la persona.
      Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos
de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la
obtencion de ingresos provenientes de la explotacion del trabajo ajeno.
      La ley establece la cuantia en que son embargables los bienes de
propiedad personal.

      Articulo 22o.- El Estado reconoce la propiedad de las
organizaciones politicas, de masas y sociales sobre los bienes
destinados al cumplimiento de sus fines.

      Articulo 23o.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas
mixtas, sociedades y asociaciones economicas que se constituyen
conforme a la ley.
      El uso, disfrute y disposicion de los bienes pertenecientes al
patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la
ley y los tratados, asi como por los estatutos y reglamentos propios por
los que se gobiernan.

      
      Articulo 24o.- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la
vivienda de dominio propio y demas bienes de propiedad personal.
      La tierra y los demas bienes vinculados a la produccion que
integran la propiedad de los agricultores peque¤os son heredables y
solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las
excepciones y segun el procedimiento que establece la ley.
      La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes
de propiedad cooperativa podran ser heredables.

      Articulo 25o.- Se autoriza la expropiacion de bienes, por razones
de utilidad publica o interes social y con la debida indemnizacion.
      La ley establece el procedimiento para la expropiacion y las bases
para la determinar su utilidad y necesidad, asi como la forma de
indemnizacion, considerando los intereses y las necesidades economicas
y sociales del expropiado.

      Articulo 26o.- Toda persona que sufriere da¤o o perjuicio causado
indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del
ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a
reclamar y obtener la correspondiente reparacion o indemnizacion en la
forma que establece la ley.

      Articulo 27o.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del pais. Reconoce su estrecha vinculacion con el desarrollo
economico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los organos competentes
aplicar esta politica.
      Es deber de los ciudadanos contribuir a la proteccion del agua, la
atmosfera, la conservacion del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza.

                                CAPITULO II
                                CIUDADANIA

      Articulo 28o.- La ciudadania cubana se adquiere por nacimiento o
por naturalizacion.

      Articulo 29o.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a)    los nacidos en el territorio nacional, con excepcion de los hijos de
      extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de
      organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las
      formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros
      residentes no permanentes en el pais.

b)    los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se
      hallen cumpliendo mision oficial;

c)    los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el
      cumplimiento de las formalidades que la ley se¤ala;

ch)   los nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre
      naturales de la Republica de Cuba que hayan perdido la ciudadania
      cubana, siempre que la reclamen en la forma que se¤ala la ley;

d)    los extranjeros que por meritos excepcionales alcanzados en las
      luchas por la liberacion de Cuba fueron considerados ciudadanos
      cubanos por nacimiento.

      Articulo 30o.- Son ciudadanos cubanos por naturalizacion:

a)    los extranjeros que adquieren la ciudadania de acuerdo con lo
      establecido en la ley;

b)    los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tirania
      derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa
      condicion en la forma legalmente establecida;

c)    los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadania de
      origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de
      Estado.

      Articulo 31o.- Ni el matrimonio ni su disolucion afectan la
ciudadania de los conyuges o de sus hijos.

      Articulo 32o.- Los cubanos no podran ser privados de su
ciudadania, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podran
ser privados del derecho a cambiar de esta.
      No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se
adquiera una ciudadania extranjera, se perdera la cubana.
      La ley establece el procedimiento a seguir para la formalizacion de
la perdida de la ciudadania y las autoridades facultadas para decidirlo.

      Articulo 33o.- La ciudadania cubana podra recobrarse en los casos
y en la forma que prescribe la ley.

                               CAPITULO III
                                EXTRANJERIA

      Articulo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la
Republica se equiparan a los cubanos:

--    en la proteccion de sus personas y bienes;

--    en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
      reconocidos en esta Constitucion, bajo las condiciones y con las
      limitaciones que la ley fija;

--    en la obligacion de observar la Constitucion y la ley;

--    en la obligacion de contribuir a los gastos publicos en la forma y la
      cuantia que la ley establece;

--    en la sumision a la jurisdiccion y resoluciones de los tribunales de
      justicia y autoridades de la Republica.

      La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros
pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades
facultadas para decidirlo.

                                CAPITULO IV
                                  FAMILIA

      Articulo 35o.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el
matrimonio.
      El Estado reconoce en la familia la celula fundamental de la
sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la
educacion y formacion de las nuevas generaciones.

      Articulo 36o.- El matrimonio es la union voluntariamente
concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de
hacer vida en comun. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y
deberes de los conyuges, los que deben atender al mantenimiento del
hogar y a la formacion integral de los hijos mediante el esfuerzo comun,
de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades
sociales de ambos.
      La ley regula la formalizacion, reconocimiento y disolucion del
matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.

      Articulo 37o.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean
habidos dentro o fuera del matrimonio.
      Esta abolida toda calificacion sobre la naturaleza de la filiacion.
      No se consignara declaracion alguna diferenciando los nacimientos,
ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripcion de los
hijos, ni en ningun otro documento que haga referencia a la filiacion.
      El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados
la determinacion y el reconocimiento de la paternidad.

      Articulo 38o.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus
hijos y asistirlos en la defensa de sus legitimos intereses y en la
realizacion de sus justas aspiraciones; asi como el de contribuir
activamente a su educacion y formacion integral como ciudadanos utiles
y preparados para la vida en la sociedad socialista.
      Los hijos, a su vez, estan obligados a respetar y ayudar a sus
padres.

                                CAPITULO V
                            EDUCACION Y CULTURA

      Articulo 39o.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educacion,
la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
      En su politica educativa y cultural se atiene a los postulados
siguientes:

a)    fundamenta su politica educacional y cultural en los avances de la
      ciencia y la tecnica, el ideario marxista y martiano, la tradicion
      pedagogica progresista cubana y la universal;

b)    la ense¤anza es funcion del Estado y es gratuita. Se basa en las
      conclusiones y aportes de la ciencia y en la relacion mas estrecha
      del estudio con la vida, el trabajo y la produccion.
            El estado mantiene un amplio sistema de becas para los
      estudiantes y proporciona multiples facilidades de estudio a los
      trabajadores a fin de que puedan alcanzar los mas altos niveles
      posibles de conocimientos y habilidades.
            La ley precisa la integracion y estructura del sistema
      nacional de ense¤anza, asi como el alcance de la obligatoriedad de
      estudiar y define la preparacion general basica que, como minimo,
      debe adquirir todo ciudadano;

c)    promover la educacion patriotica y la formacion comunista de las
      nuevas generaciones y la preparacion de los ni¤os, jovenes y
      adultos para la vida social.
            Para realizar este principio se combinan la educacion
      general y las especializadas de caracter cientifico, tecnico o
      artistico, con el trabajo, la investigacion para el desarrollo, la
      educacion fisica, el deporte y la participacion en actividades
      politicas, sociales y de preparacion militar;

ch)   es libre la creacion artistica siempre que su contenido no sea
      contrario a la Revolucion. Las formas de expresion en el arte son
      libres;

d)    el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de
      fomentar y desarrollar la educacion artistica, la vocacion para la
      creacion y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

e)    la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El
      Estado estimula y viabiliza la investigacion y prioriza la dirigida a
      resolver los problemas que ata¤en al interes de la sociedad y al
      beneficio del pueblo;

f)    el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor
      cientifica y al desarrollo de la ciencia;

g)    el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura fisica y el
      deporte en todas sus manifestaciones como medio de educacion y
      contribucion a la formacion integral de los ciudadanos;

h)    el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la
      conservacion del patrimonio cultural y la riqueza artistica e
      historica de la nacion. Protege los monumentos nacionales y los
      lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor
      artistico o historico;

i)    el Estado promueve la participacion de los ciudadanos a traves de
      las organizaciones de masas y sociales del pais en la realizacion
      de su politica educacional y cultural.

      Articulo 40o.- La ni¤ez y la juventud disfrutan de particular
proteccion por parte del Estado y la sociedad.
      La familia, la escuela, los organos estatales y las organizaciones
de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atencion a la
formacion integral de la ni¤ez y la juventud.

                                CAPITULO VI
                                 IGUALDAD

      Articulo 41o.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y
estan sujetos a iguales deberes.

      Articulo 42o.- La discriminacion por motivo de raza, color de la piel,
sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la
dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley.
      Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

      Articulo 43o.- El Estado consagra el derecho conquistado por la
Revolucion de que los ciudadanos, sin distincion de raza, color de la piel,
sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana:

-     tienen acceso, segun meritos y capacidades, a todos los cargos y
      empleos del Estado, de la Administracion Publica y de la produccion
      y prestacion de servicios;




-     ascienden a todas las jerarquias de las fuerzas armadas
      revolucionarias y de la seguridad y orden interior, segun meritos y
      capacidades;

-     perciben salario igual por trabajo igual;

-     disfrutan de la ense¤anza en todas las instituciones docentes
      del pais, desde la escuela primaria hasta las universidades, que
      son las mismas para todos;

-     reciben asistencia en todas las instituciones de salud;

-     se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y
      se alojan en cualquier hotel;

-     son atendidos en todos los restaurantes y demas establecimientos
      de servicio publico;

-     usan, sin separaciones, los transportes maritimos, ferroviarios,
      aereos y automotores;

-     disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, circulos
      sociales y demas centros de cultura, deportes, recreacion y
      descanso.

      Articulo 44o.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo
economico, politico, cultural, social y familiar.
      El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas
oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena
participacion en el desarrollo del pais.
      El Estado organiza instituciones tales como circulos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atencion a ancianos y
servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempe¤o de sus
responsabilidades.
      Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado
concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes
y despues del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su
funcion materna.
      El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que
propicien la realizacion del principio de igualdad.

                               CAPITULO VII
                DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES

      Articulo 45o.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho,
un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
      El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienden las exigencias de la economia y la sociedad,
la eleccion del trabajador y su aptitud y calificacion; lo garantiza el
sistema economico socialista, que propicia el desarrollo economico y
social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para
siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
      Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en
beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agricolas,
tecnicas, artisticas y de servicio, como formador de la conciencia
comunista de nuestro pueblo.
      Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas
que le corresponden en su empleo.

      
      Articulo 46o.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que
se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y
las vacaciones anuales pagadas.
      El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes
vacacionales.

      Articulo 47o.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado
garantiza la proteccion adecuada a otro trabajador impedido por su edad,
invalidez o enfermedad.
      En caso de muerte del trabajador garantiza similar proteccion a su
familia.

      Articulo 48o.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a
los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para
trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

      Articulo 49o.- El Estado garantiza el derecho a la proteccion,
seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopcion de medidas
adecuadas para la prevencion de accidentes y enfermedades
profesionales.
      El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atencion medica y a subsidio o jubilacion
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

      Articulo 50o.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su
salud. El Estado garantiza este derecho:

-     con la prestacion de la asistencia medica y hospitalaria gratuita,
      mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los
      policlinicos, hospitales, centros profilacticos y de tratamiento
      especializado;

-     con la prestacion de asistencia estomatologica gratuita;

-     con el desarrollo de los planes de divulgacion sanitaria y de
      educacion para la salud, examenes medicos periodicos, vacunacion
      general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos
      planes y actividades coopera toda la poblacion a traves de las
      organizaciones de masas y sociales.

      Articulo 51o.- Todos tienen derecho a la educacion. Este derecho
esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas,
seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de
ense¤anza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a
cada ni¤o y joven, cualquiera que sea la situacion economica de su

familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes,
las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo economico-
social.
      Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en
las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la
ley regula, mediante la educacion de adultos, la ense¤anza tecnica y
profesional, la capacitacion laboral en empresas y organismos del Estado
y los cursos de educacion superior para los trabajadores.

      Articulo 52o.- Todos tienen derecho a la educacion fisica, al
deporte y a la recreacion.
      
      
      
      
      El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusion de la
ense¤anza y practica de la educacion fisica y el deporte en los planes
de estudio del sistema nacional de educacion; y por la amplitud de la
instruccion y los medios puestos a disposicion del pueblo, que facilitan
la practica masiva del deporte y la recreacion.

      Articulo 53o.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y
prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio estan dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la television, el cine y otros medios de difusion masiva son de
propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningun caso, de
propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo
trabajador y del interes de la sociedad.
      La  ley regula el ejercicio de estas libertades.

      Articulo 54o.- Los derechos de reunion, manifestacion y asociacion
son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los
campesinos, las mujeres, los estudiantes y demas sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las
facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que
sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinion,
basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.

      Articulo 55o.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la
libertad de conciencia y de religion, reconoce, respeta y garantiza a la
vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no
tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto
religioso de su preferencia.
      La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones
religiosas.

      Articulo 56o.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el
ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la
ley.

      Articulo 57o.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser
ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se
guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
      El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones
cablegraficas, telegraficas y telefonicas.

      Articulo 58o.- La libertad e inviolabilidad de su persona estan
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
      Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las
garantias que prescriben las leyes.
      El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

      Articulo 59o.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por
tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las
formalidades y garantias que estas establecen.
      Todo acusado tiene derecho a la defensa.
      No se ejercera violencia ni coaccion de clase alguna sobre las
personas para forzarlas a declarar.
      Es nula toda declaracion obtenida con infraccion de este precepto
y los responsables incurriran en las sanciones que fija la ley.

      Articulo 60o.- La confiscacion de bienes se aplica solo como
sancion por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que
determina la ley.

      Articulo 61o.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando
sean favorables al encausado o sancionado. Las demas leyes no tienen
efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario
por razon de interes social o utilidad publica.

      Articulo 62o.- Ninguna de las libertades reconocidas a los
ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitucion y
las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni
contra la decision del pueblo cubano de construir el socialismo y el
comunismo. La infraccion de este principio es punible.

      Articulo 63o.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y
peticiones a las autoridades y a recibir la atencion o respuestas
pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

      Articulo 64o.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y
social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los
demas, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los
deberes civicos y sociales.

      Articulo 65o.- La defensa de la patria socialista es el mas grande
honor y el deber supremo de cada cubano.
      La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
      La traicion a la patria es el mas grave de los crimenes; quien la
comete esta sujeto a las mas severas sanciones.

      Articulo 66o.- El cumplimiento estricto de la Constitucion y de las
leyes es deber inexcusable de todos.

                               CAPITULO VIII
                           ESTADO DE EMERGENCIA

      Articulo 67o.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales
o catastrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporcion
o entidad afecten el orden interior, la seguridad del pais o la
estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede
declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una
parte de el, y durante su vigencia disponer la movilizacion de la
poblacion.
      La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia,
sus efectos y su terminacion. Igualmente determina los derechos y
deberes fundamentales reconocidos por la Constitucion, cuyo ejercicio
debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de
emergencia.

                                CAPITULO IX
                PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
                         DE LOS ORGANOS ESTATALES

      Articulo 68o.- Los organos del Estado se integran y desarrollan su
actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que
se expresan en las reglas siguientes:

a)    todos los organos representativos de poder del Estado son
      electivos y renovables;

b)    las masas populares controlan la actividad de los organos
      estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;

c)    los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuacion y
      pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

ch)   cada organo estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su
      competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los
      recursos y posibilidades locales y a la incorporacion de las
      organizaciones de masas y sociales a su actividad,

d)    las disposiciones de los organos estatales superiores son
      obligatorias para los inferiores;

e)    los organos estatales inferiores responden ante los superiores y
      les rinden cuenta de su gestion;

f)    la libertad de discusion, el ejercicio de la critica y autocritica y
      la subordinacion de la minoria a la mayoria rigen en todos los
      organos estatales colegiados.

                                CAPITULO X
                   ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR

      Articulo 69o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el organo
supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana
de todo el pueblo.

      Articulo 70o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el unico
organo con potestad constituyente y legislativa en la Republica.

      Articulo 71o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de
diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores,
en la proporcion y segun el procedimiento que determina la ley.

      Articulo 72o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida
por un termino de cinco a¤os.
      Este termino solo podra extenderse por acuerdo de la propia
Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias
excepcionales que impidan la celebracion normal de las elecciones y
mientras subsistan tales circunstancias.

      Articulo 73o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al
constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a
su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma
y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza
esa eleccion.

      Articulo 74o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de
entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente,
un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y
veintitres miembros mas.
      El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de
Gobierno.
      El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

      Articulo 75o.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular:

a)    acordar reformas de la Constitucion conforme a lo establecido en
      el articulo 137;

b)    aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a
      la consulta popular cuando lo estime procedente en atencion a la
      indole de la legislacion de que se trate;

c)    decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-
      leyes, decretos y demas disposiciones generales;

ch)   revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el
      Consejo de Estado;

d)    discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo economico y
      social;

e)    discutir y aprobar el presupuesto del Estado;

f)    aprobar los principios del sistema de planificacion y de direccion
      de la economia nacional;

g)    acordar el sistema monetario y crediticio;

h)    aprobar los lineamientos generales de la politica exterior e
      interior;

i)    declarar el estado de guerra en caso de agresion militar y aprobar
      los tratados de paz;

j)    establecer y modificar la division politico-administrativa del pais
      conforme a lo establecido en el articulo 102;

k)    elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la
      Asamblea Nacional;

l)    elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
      Vicepresidentes, al Secretario y a los demas miembros del Consejo
      de Estado;

ll)   designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al
      Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demas miembros del
      Consejo de Ministros;

m)    elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demas Jueces
      del Tribunal Supremo Popular;

n)    elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la
      Republica;

¤)   nombrar comisiones permanentes y temporales;

o)    revocar la eleccion o designacion de las personas elegidas o
      designadas por ella;

p)    ejercer la mas alta fiscalizacion sobre los organos del Estado y
      del Gobierno;

q)    conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los
      informes de rendicion de cuenta que le presenten el Consejo de
      Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la
      Fiscalia General de la Republica y las Asambleas Provinciales del
      Poder Popular;

r)    revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o
      disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la
      Constitucion o las leyes;

s)    revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los organos
      locales del Poder Popular que violen la Constitucion, las leyes, los
      decretos-leyes, decretos y demas disposiciones dictadas por un
      organo de superior jerarquia a los mismos; o los que afecten los
      intereses de otras localidades o los generales del pais;

t)    conceder amnistias;

u)    disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en
      la Constitucion y en otros que la propia Asamblea considere
      procedente;

v)    acordar su reglamento;

w)    las demas que le confiere esta Constitucion.

      Articulo 76o.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitucion,
se adoptan por mayoria simple de votos.

      Articulo 77o.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del
Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la
propia ley.
      Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y
demas disposiciones generales de los organos nacionales del Estado, se
publican en la Gaceta Oficial de la Republica.

      Articulo 78o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es reune en
dos periodos ordinarios de sesiones al a¤o y en sesion extraordinaria
cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el
Consejo de Estado.

      Articulo 79o.- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular
pueda celebrar sesion se requiere la presencia de mas de la mitad del
numero total de los diputados que la integran.

      Articulo 80o.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea
acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razon de interes de Estado.

      Articulo 81o.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:

a)    presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la
      aplicacion de su reglamento;

b)    convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;

c)    proponer el proyecto de orden del dia de las sesiones de la
      Asamblea Nacional;

ch)   firmar y disponer la publicacion en la Gaceta Oficial de la
      Republica de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea
      Nacional;


d)    organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;

e)    dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo
      permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea
      Nacional;

f)    asistir a las reuniones del Consejo de Estado;

g)    las demas que por esta Constitucion o la Asamblea Nacional del
      Poder Popular se le atribuyan.

      Articulo 82o.- La condicion de diputado no entra¤a privilegios
personales ni beneficios economicos.
      Durante el tiempo que empleen en el desempe¤o efectivo de sus
funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro
de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.

      Articulo 83o.- Ningun diputado a la Asamblea Nacional del Poder
Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorizacion
de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo
en caso de delito flagrante.

      Articulo 84o.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los
intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oir sus
planteamientos, sugerencias y criticas, y explicarles la politica del
Estado. Asimismo, rendiran cuenta del cumplimiento de sus funciones,
segun lo establecido en la ley.

      Articulo 85o.- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la
forma, por las causas y segun los procedimientos establecidos en la ley.

      Articulo 86o.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al
Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les
sean respondidas en el curso de la misma sesion o en la proxima.

      Articulo 87o.- Todos los organos y empresas estatales estan
obligados a prestar a los diputados la colaboracion necesaria para el
cumplimiento de sus deberes.

      Articulo 88o.- La iniciativa de las leyes compete:

a)    a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b)    al Consejo de Estado;

c)    al Consejo de Ministros;

ch)   a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

d)    al Comite Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las
      Direcciones Nacionales de las demas organizaciones de masas y
      sociales;

e)    al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la
      administracion de justicia;

n
f)    a la Fiscalia General de la Republica, en materia de su competencia;

g)    a los ciudadanos. En este caso sera requisito indispensable que
      ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan
      la condicion de electores.

      Articulo 89o.- El Consejo de Estado es el organo de la Asamblea
Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de
sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demas funciones que
la Constitucion le atribuye.
      Tiene caracter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representacion del Estado cubano.

      Articulo 90o.- Son atribuciones del Consejo de Estado:

a)    disponer la celebracion de sesiones extraordinarias de la Asamblea
      Nacional del Poder Popular.

b)    acordar la fecha de las elecciones para la renovacion periodica de
      la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c)    dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la
      Asamblea Nacional del Poder Popular;

ch)   dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretacion
      general y obligatoria;

d)    ejercer la iniciativa legislativa;

e)    disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la
      Asamblea Nacional del Poder Popular;

f)    decretar la movilizacion general cuando la defensa del pais lo
      exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de
      agresion o concertar la paz que la Constitucion asigna a la
      Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en
      receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia
      necesarias;

g)    sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo
      de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea
      Nacional del Poder Popular;

h)    impartir instrucciones de caracter general a los tribunales a
      traves del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

i)    impartir instrucciones a la Fiscalia General de la Republica;

j)    designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
      representantes diplomaticos de Cuba ante otros Estados;

k)    otorgar condecoraciones y titulos honorificos;

l)    nombrar comisiones;

ll)   conceder indultos;

m)    ratificar y denunciar tratados internacionales;


n)    otorgar o negar el beneplacito a los representantes diplomaticos
      de otros Estados;

¤)   suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los
      acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder
      Popular que no se ajusten a la Constitucion o a las leyes, o cuando
      afecten los intereses de otras localidades o los generales del
      pais, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la
      primera sesion que celebre despues de acordada dicha suspension;

o)    revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones
      Locales del Poder Popular que contravengan la Constitucion, las
      leyes, los decretos-leyes, los decretos y demas disposiciones
      dictadas por un organo de superior jerarquia, o cuando afecten los
      intereses de otras localidades o los generales del pais;

p)    aprobar su reglamento;

q)    las demas que le confieran la Constitucion y las leyes o le
      encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

      Articulo 91o.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son
adoptadas por el voto favorable de la mayoria simple de sus integrantes.

      Articulo 92o.-El mandato confiado al Consejo de Estado por la
Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesion el nuevo
Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periodicas de
aquella.

      Articulo 93o.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de
Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:

a)    representar al Estado y al Gobierno y dirigir su politica general;

b)    organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las
      sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;

c)    controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los
      ministerios y demas organismos centrales de la Administracion;

ch)   asumir la direccion de cualquier ministerio u organismo central de
      la Administracion;

d)    proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido
      por esta los miembros del Consejo de Ministros;

e)    aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o
      bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo
      de Estado segun proceda, la sustitucion de cualquiera de ellos y,
      en ambos casos, los sustitutos correspondientes.

f)    recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
      extranjeras. Esta funcion podra ser delegada en cualquiera de los
      Vicepresidentes del Consejo de Estado.

g)    desempe¤ar la Jefatura Suprema de todas las instituciones
      armadas y determinar su organizacion general;

h)    presidir el Consejo de Defensa Nacional;

i)    declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta
      Constitucion, dando cuenta de su decision, tan pronto las
      circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder
      Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los
      efectos legales procedentes;

j)    firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y
      las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o
      su Comite Ejecutivo y ordenar su publicacion en la Gaceta Oficial
      de la Republica;

k)    las demas que por esta Constitucion o las leyes se le atribuyan.

      Articulo 94o.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del
Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el
Primer Vicepresidente.

      Articulo 95o.- El Consejo de Ministros es el maximo organo
ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la Republica.
      El numero, denominacion y funciones de los ministerios y
organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es
determinado por la ley.

      Articulo 96o.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe
de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente;
los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demas miembros
que determine la ley.

      Articulo 97o.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine
el Presidente, integran su Comite Ejecutivo.
      El Comite Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas
al Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y
otra de sus reuniones.

      Articulo 98o.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a)    organizar y dirigir la ejecucion de las actividades politicas,
      economicas, culturales, cientificas, sociales y de defensa
      acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b)    proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
      economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
      Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su
      ejecucion;

c)    dirigir la politica exterior de la Republica y las relaciones con
      otros gobiernos;

ch)   aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificacion
      del Consejo de Estado;

d)    dirigir y controlar el comercio exterior;

e)    elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado
      por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecucion;

f)    adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;


g)    elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideracion de
      la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado,
      segun proceda;

h)    proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la
      seguridad interiores, a la proteccion de los derechos ciudadanos,
      asi como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres
      naturales;

i)    dirigir la administracion del Estado, y unificar, coordinar y
      fiscalizar la actividad de los organismos de la Administracion
      Central y de las Administraciones Locales;

j)    ejecutar las leyes  y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
      Popular, asi como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo
      de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos
      correspondientes;

k)    dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de
      las leyes vigentes y controlar su ejecucion.

l)    revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las
      Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas
      en funcion de las facultades delegadas por los organismos de la
      Administracion Central del Estado, cuando contravengan las normas
      superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;

ll)   proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
      Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su
      actividad especifica, por las administraciones provinciales y
      municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas
      aprobadas por los organismos de la Administracion Central del
      Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;

m)    revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la
      Administracion Central del Estado, cuando contravengan las normas
      superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;

n)    proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de
      Estado la suspension de los acuerdos de las Asambleas Locales del
      Poder Popular que contravengan las leyes y demas disposiciones
      vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los
      generales del pais;

¤)   crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el
      cumplimiento de las tareas que le estan asignadas;

o)    designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que
      le confiere la ley;

p)    realizar cualquier otra funcion que le encomiende la Asamblea
      Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

      La ley regula la organizacion y funcionamiento del Consejo de
Ministros.

      Articulo 99o.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde
cuenta, periodicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular.

      Articulo 100o.- Son atribuciones de los miembros del Consejo de
Ministros:

a)    dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo,
      dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;

b)    dictar, cuando no sea atribucion expresa de otro organo estatal,
      los reglamentos que se requieran para la ejecucion y aplicacion de
      las leyes y decretos-leyes que les conciernen;

c)    asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y
      presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos,
      resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposicion que estimen
      conveniente;

ch)   nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;

d)    cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.

      Articulo 101o.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y
prepara desde tiempo de paz para dirigir el pais en las condiciones de
estado de guerra, durante la guerra, la movilizacion general y el estado
de emergencia. La ley regula su organizacion y funciones.

                                CAPITULO XI
                    LA DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA

      Articulo 102o.- El territorio nacional, para los fines politico-
administrativos, se divide en provincias y municipios; el numero, los
limites y la denominacion de los cuales se establece en la ley.
      La ley puede establecer, ademas, otras divisiones.
      La provincia es la sociedad local, con personalidad juridica a todos
los efectos legales, organizada politicamente por la ley como eslabon
intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extension
superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en
su demarcacion territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes
estatales y de administracion de su competencia y tiene la obligacion
primordial de promover el desarrollo economico y social de su territorio,
para lo cual coordina y controla la ejecucion de la politica, programas y
planes aprobados por los organos superiores del Estado, con el apoyo de
sus municipios, conjugandolos con los intereses de estos.
      El Municipio es la sociedad local, con personalidad juridica a todos
los efectos legales, organizada politicamente por la ley, en una
extension territorial determinada por necesarias relaciones economicas
y sociales de su poblacion, y con capacidad para satisfacer las
necesidades minimas locales.
      Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones
propias, coadyuvan a la realizacion de los fines del Estado.

                               CAPITULO XII
                     ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

      Articulo 103o.- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en
las demarcaciones politico-administrativas en que se divide el
territorio nacional, son los organos superiores locales del poder del
Estado, y, en consecuencia, estan investidas de la mas alta autoridad
para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones
respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y
ajustandose a la ley, ejercen gobierno.
      
      Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio
que no les esten subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.
      Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen,
dirigen las entidades economicas, de produccion y de servicios de
subordinacion local, con el proposito de satisfacer las necesidades
economicas, de salud y otras de caracter asistencial, educacionales,
culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a
que se extiende la jurisdiccion de cada una.
      Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del
Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y
amplia participacion de la poblacion y actuan en estrecha coordinacion
con las organizaciones de masas y sociales.

      Articulo 104o.- Los Consejos Populares se constituyen en ciudades,
pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; estan investidos de la mas
alta autoridad para el desempe¤o de sus funciones; representan a la
demarcacion donde actuan y a la vez son representantes de los organos
del Poder Popular municipal, provincial y nacional.
      Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las
actividades de produccion y de servicios y por la satisfaccion de las
necesidades asistenciales, economicas, educacionales, culturales y
sociales de la poblacion, promoviendo la mayor participacion de esta y
las iniciativas locales para la solucion de sus problemas.
      Coordinan las acciones de las entidades existentes en su area de
accion, promueven la cooperacion entre ellas y ejercen el control y la
fiscalizacion de sus actividades.
      Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados
elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos
quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de
las organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en la
demarcacion.
      La ley regula la organizacion y atribuciones de los Consejos
Populares.

      Articulo 105o.- Dentro de los limites de su competencia las
Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:

a)    cumplir y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones de
      caracter general adoptadas por los organos superiores del Estado;

b)    aprobar y controlar, conforme a la politica acordada por los
      organismos nacionales competentes, la ejecucion del plan y del
      presupuesto ordinario de ingresos  y gastos de la provincia;

c)    elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia
      Asamblea;

ch)   designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;

d)    participar en la elaboracion y control de la ejecucion del
      presupuesto y el plan tecnico-economico del Estado,
      correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y
      subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;

e)    controlar y fiscalizar la actividad del organo de administracion de
      la provincia auxiliandose para ello de sus comisiones de trabajo;


f)    designar y sustituir a los miembros del organo de Administracion
      provincial, a propuesta de su Presidente;

g)    determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo
      de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de las
      entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de
      produccion y servicios, educacionales, de salud, culturales,
      deportivas, de proteccion del medio ambiente y recreativas, que
      estan subordinadas al organo de Administracion provincial;

h)    adoptar acuerdos sobre los asuntos de administracion
      concernientes a su demarcacion territorial y que, segun la ley, no
      correspondan a la competencia general de la Administracion
      Central del Estado o a la de los organos municipales de poder
      estatal;

i)    aprobar la creacion y organizacion de los Consejos Populares a
      propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;

j)    revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas
      por el organo de administracion de la provincia, o proponer su
      revocacion al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en
      funcion de facultades delegadas por los organismos de la
      Administracion Central del Estado;

k)    conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que les
      presenten su organo de administracion y las Asambleas del Poder
      Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes
      sobre ellos;

l)    formar y disolver comisiones de trabajo;

ll)   atender todo lo relativo a la aplicacion de la politica de cuadros
      que tracen los organos superiores del Estado;

m)    fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva
      del pais;

n)    cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.

      Articulo 106o.- Dentro de los limites de su competencia, las
Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:

a)    cumplir y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones de
      caracter general adoptadas por los organos superiores del Estado;

b)    elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;

c)    designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;

ch)   ejercer la fiscalizacion y el control de las entidades de
      subordinacion municipal, apoyandose en sus comisiones de trabajo;

d)    revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los organos o
      autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitucion, las
      leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras
      disposiciones dictados por los organos superiores del Estado o que
      afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los
      
      generales del pais, o proponer su revocacion al Consejo de
      Ministros, cuando hayan sido adoptados en funcion de facultades
      delegadas por los organismos de la Administracion Central del
      Estado;

e)    adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la
      Constitucion y de las leyes vigentes, sobre asunto de interes
      municipal y controlar su aplicacion;

f)    designar y sustituir a los miembros de su organo de administracion
      a propuesta de su Presidente;

g)    determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo
      de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de las
      entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de
      produccion y servicios, de salud y otras de caracter asistencial,
      educacionales, culturales, deportivas, de proteccion del medio
      ambiente y recreativas, que estan subordinadas a su organo de
      Administracion;

h)    proponer la creacion y organizacion de Consejos Populares, de
      acuerdo con lo establecido en la ley;

i)    constituir y disolver comisiones de trabajo;

j)    aprobar el plan economico-social y el presupuesto del municipio,
      ajustandose a las politicas trazadas para ello por los organismos
      competentes de la Administracion Central del Estado, y controlar
      su ejecucion;

k)    coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los
      planes de produccion y de servicios de las entidades radicadas en
      su territorio que no les esten subordinadas, para lo cual podran
      apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su organo de
      Administracion;

l)    conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que le
      presente su organo de administracion y adoptar las decisiones
      pertinentes sobre ellos;

ll)   atender todo lo relativo a la aplicacion de la politica de cuadros
      que tracen los organos superiores del Estado;

m)    fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva
      del pais;

n)    cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.

      Articulo 107o.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que
estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razon de interes de
Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las
personas.

      Articulo 108o.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder
Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del
numero total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoria
simple de votos.

      
      Articulo 109o.- Las entidades que se organizan para la
satisfaccion de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos
especificos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por
acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes
de los organismos de la Administracion Central del Estado en asuntos de
su competencia, que sean de interes general y que requieran ser
regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los organos locales a los
que se subordinan.

      Articulo 110o.- Las comisiones permanentes de trabajo son
constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular atendiendo a los intereses especificos de su localidad, para que
las auxilien en la realizacion de sus actividades y especialmente para
ejercer el control y la fiscalizacion de las entidades de subordinacion
local y de las demas correspondientes a otros niveles de subordinacion,
que se encuentren radicadas en su demarcacion territorial.
      Las comisiones de caracter temporal cumplen las tareas
especificas que les son asignadas dentro del termino que se les se¤ale.

      Articulo 111o.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se
renovaran cada cinco a¤os, que es el periodo de duracion del mandato de
sus delegados.
      Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos
a¤os y medio, que es el periodo de duracion del mandato de sus
delegados.
      Dichos mandatos solo podran extenderse por decision de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos se¤alados en el
articulo 72.

      Articulo 112o.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales
es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los
procedimientos para ser revocados.

      Articulo 113o.- Los delegados cumplen el mandato que les han
conferido sus electores, en interes de toda la comunidad, para lo cual
deberan coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y
tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas
funciones.

      Articulo 114o.- Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la
Constitucion y las leyes y en especial estan obligados a:

a)    dar a conocer a la Asamblea y a la Administracion de la localidad
      las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus
      electores;

b)    informar a sus electores sobre la politica que sigue la Asamblea y
      las medidas adoptadas para la solucion de necesidades planteadas
      por la poblacion o las dificultades que se presentan para
      resolverlas;

c)    rendir cuenta periodicamente a sus electores de su gestion
      personal, e informar a la Asamblea o a la Comision a la que
      pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan
      sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.

      
      

      Articulo 115o.- Los delegados a las Asambleas Provinciales del
Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de
la colectividad y rendir cuenta de su gestion personal segun el
procedimiento que la ley establece.

      Articulo 116o.- Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente.
      La eleccion se efectua en virtud de candidaturas propuestas en la
forma y segun el procedimiento que la ley establece.

      Articulo 117o.- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los
respectivos Organos de Administracion y representan al Estado en sus
demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la
ley.

      Articulo 118o.- Los organos de Administracion que constituyen las
Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de
forma colegiada y su composicion, integracion, atribuciones y deberes se
establecen en la ley.

      Articulo 119o.- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y
de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz
para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado
de guerra, durante la guerra, la movilizacion general o el estado de
emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y
responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los
ejercitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley,
la organizacion y atribuciones de estos Consejos.

                               CAPITULO XIII
                           TRIBUNALES Y FISCALIA

      Articulo 120o.- La funcion de impartir justicia dimana del pueblo y
es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demas
Tribunales que la ley instituye.
      La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial
y regula la organizacion de los Tribunales; la extension de su
jurisdiccion y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los
requisitos que deben reunir los jueces, la forma de eleccion de estos y
las causas y procedimientos para su revocacion o cese en el ejercicio de
sus funciones.

      Articulo 121o.- Los tribunales constituyen un sistema de organos
estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y
subordinado jerarquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
al Consejo de Estado.
      El Tribunal Supremo Popular ejerce la maxima autoridad judicial y
sus decisiones, en este orden, son definitivas.
      A traves de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado
cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia
de estos, imparte instrucciones de caracter obligatorio para establecer
una practica judicial uniforme en la interpretacion y aplicacion de la
ley.

      Articulo 122o.- Los jueces, en su funcion de impartir justicia, son
independientes y no deben obediencia mas que a la ley.

      
      Articulo 123o.- Los fallos y demas resoluciones firmes de los
tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia, son de
ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades
economicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente
afectados por ellos, como por los que no teniendo interes directo en su
ejecucion vengan obligados a intervenir en la misma.

      Articulo 124o.- Para los actos de impartir justicia todos los
tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con
iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos.
      El desempe¤o de las funciones judiciales encomendadas al juez
lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su
ocupacion laboral habitual.

      Articulo 125o.- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de
su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

      Articulo 126o.- La facultad de revocacion de los jueces
corresponde al organo que los elige.

      Articulo 127o.- La Fiscalia General de la Republica es el organo del
Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la
preservacion de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto
cumplimiento de la Constitucion, las leyes y demas disposiciones legales,
por los organismos del Estado, entidades economicas y sociales y por los
ciudadanos; y la promocion y el ejercicio de la accion penal publica en
representacion del Estado.
      La ley determina los demas objetivos y funciones, asi como la
forma, extension y oportunidad en que la Fiscalia ejerce sus facultades
al objeto expresado.

      Articulo 128o.- La Fiscalia General de la Republica constituye una
unidad organica subordinada unicamente a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y al Consejo de Estado.
      El Fiscal General de la Republica recibe instrucciones directas del
Consejo de Estado.
      Al Fiscal General de la Republica corresponde la direccion y
reglamentacion de la actividad de la Fiscalia en todo el territorio
nacional.
      Los organos de la Fiscalia estan organizados verticalmente en toda
la nacion, estan subordinados solo a la Fiscalia General de la Republica
y son independientes de todo organo local.

      Articulo 129o.- El Fiscal General de la Republica y los vicefiscales
generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional
del Poder Popular.

      Articulo 130o.- El Fiscal General de la Republica rinde cuenta de su
gestion ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la
periodicidad que establece la ley.

                               CAPITULO XIV
                             SISTEMA ELECTORAL

      Articulo 131o.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello,
tienen derecho a intervenir en la direccion del Estado, bien
directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para
integrar los organos del Poder Popular, y a participar, con este
proposito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periodicas y

referendos populares, que seran de voto libre, igual y secreto. Cada
elector tiene derecho a un solo voto.

      Articulo 132o.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y
mujeres, mayores de dieciseis a¤os de edad, excepto:

a)    los incapacitados mentales, previa declaracion judicial de su
      incapacidad;

b)    los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

      Articulo 133o.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos
cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus
derechos politicos.
      Si la eleccion es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho a¤os de edad.

      Articulo 134o.- Los miembros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y demas institutos armados tienen derecho a elegir y a
ser elegidos, igual que los demas ciudadanos.

      Articulo 135o.- La ley determina el numero de delegados que
integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en
proporcion al numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en
que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
      Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen
por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula,
asimismo, el procedimiento para su eleccion.

      Articulo 136o.- Para que se considere elegido un diputado o un
delegado es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero de
votos validos emitidos en la demarcacion electoral de que se trate.
      De no concurrir esta circunstancia, o en los demas casos de plazas
vacantes, la ley regula la forma en que se procedera.




                                CAPITULO XV
                          REFORMA CONSTITUCIONAL

      Articulo 137o.- Esta Constitucion solo puede ser reformada, total o
parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante
acuerdo adoptado, en votacion nominal, por una mayoria no inferior a las
dos terceras partes del numero total de sus integrantes.
      Si la reforma es total o se refiere a la integracion y facultades
de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a
derechos y deberes consagrados en la Constitucion, requiere, ademas, la
ratificacion por el voto favorable de la mayoria de los ciudadanos con
derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia
Asamblea.

      Esta Constitucion proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene
las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el
XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los dias
10, 11 y 12 de julio de 1992.

                                  
                                   INDICE

Preambulo
Capitulo I
      Fundamentos politicos, sociales y economicos del Estado (articulo 1
      al 27).

Capitulo II
      Ciudadania (articulo 28 al 33)

Capitulo III
      Extranjeria (articulo 34)

Capitulo IV
      Familia (articulo 35 al 38)

Capitulo V
      Educacion y cultura (articulo 39 al 40)

Capitulo VI
      Igualdad (articulo 41 al 44)

Capitulo VII
      Derechos, deberes y garantias fundamentales (articulo 45 al 66)

Capitulo VIII
      Estado de emergencia (articulo 67)

Capitulo IX
      Principios de organizacion y funcionamiento de los organos
      estatales (articulo 68).

Capitulo X
      Organos superiores del Poder Popular (articulo 69 al 101)

Capitulo XI
      La division politico-administrativa (articulo 102)

Capitulo XII
      Organos Locales del Poder Popular (articulo 103 al 119)

Capitulo XIII
      Tribunales y Fiscalia (articulo 120 al 130)

Capitulo XIV
      Sistema electoral (articulo 131 al 136)

Capitulo XV
      Reforma constitucional (articulo 137)